martes, 15 de agosto de 2017

ADAJUS evaluó el Caso Próvolo: Graves errores en la interpretación, en Mendoza

La justicia mendocina dio por tierra con un trabajo realizado por la prestigiosa entidad ADAJUS, que desde 2012 trabaja desde el Ministerio de Justicia de la Nación con el objetivo de fortalecer el cumplimiento de los derechos de las Personas con Discapacidad (PcD) para su efectivo acceso a la Justicia en igualdad de condiciones, a través de procedimientos adecuados, la comunicación e información.

En Mendoza, había sido convocada por una de las partes, ya que se sospecha que los testimonios tomados a las presuntas víctimas de abuso del Instituto Próvolo, se están realizando mal y, por lo tanto, no solo se estaría violando procedimientos o torciendo el destino de la investigación, sino que podrían estarse violando los derechos de los propios niños cuando lo que se pretende es todo lo contrario.

Este organismo público se encuentra conformado por distintas áreas y cuenta con un equipo de profesionales de distintas disciplinas que están abocados a las causas. 


En Mendoza, ¿qué pasó?

En medio de la causa por presuntos abusos cometidos en el Instituto Próvolo, en la que están involucrados religiosos y no religiosos que trabajaban en la entidad católica con sede en Luján de Cuyo y que esperan en prisión (carcelaria o domiciliaria, según el caso) el cumplimiento del proceso judicial, ADAJUS elevó un informe tras un pedido efectuado por la Segunda Defensoría de Pobres y Ausentes a cargo del Víctor Banco.

La Cámara Gesell es una herramienta fuerte en la investigación. En este caso, se realiza en conjunto con la intérprete oficial de señas y con los psicólogos, a todos los que sean menores y que tengan conocimiento o hayan vivido una situación así en dicho lugar. En el colegio religioso de Luján a los niños se les tenía prohibido la lengua de señas, entonces muy poco se podían comunicar entre ellos. "Ya cuando empezaron a ser más grandes y a comunicarse mejor, aparecieron estos hechos, y una vez que se conoció esta noticia, los chicos comenzaron a hablar y se acercaron a declarar un montón de padres", comentó en su momento el fiscal Fabricio Sidoti en declaraciones a la prensa..

Desde ADAJUS investigaron, contrastaron y chequearon los videos de los testimonios en Cámara Gesell realizados en Mendoza, tanto como el rol de los intérpretes, que en la causa está observada por la defensa de los acusados por dos motivos: aducen que no se ajustan a la normativa, por lo que podrían estar transcribiendo mal las declaraciones testimoniales y algo peor: la sospecha de que están del lado de los denunciantes y se podrían estar esforzando en que cierren las declaraciones en ese sentido.


Qué hicieron los peritos del Ministerio de Justicia de la Nación

En los videos remitidos a ADAJUS participaron intérpretes locales, los cuales son conocedores experimentados en la lengua de señas. En su dictamen, señalaron:

- "En las entrevistas se observan errores de técnica interpretativa en el marco de la justicia y en comprender el alcance de la discapacidad auditiva en un contexto social más amplio que el de una asociación de sordos. (Cabe aclarar que la lengua de señas no es la única metodología, adecuación o ajuste razonable indicados por la Convención de los Derechos para las Personas con Discapacidad (CDPCD) según artículos 2 y 9, implica también evaluar qué tipo de comunicación posee la persona y adaptar la metodología a su tipo de repertorio comunicativo, para ello el auxiliar de justicia debe estar profesionalmente preparado)".


Cómo trabajaron con el material de la causa Próvolo

1- Se proyectó cada uno de los videos sin volumen, el equipo interdisciplinario del programa procedió a interpretar y a puntuar con el acta existente, las inconsistencias encontradas.

2- Uno de los técnicos observa a la/el intérprete, otro al testigo, un tercero lee el acta para corroborar los dichos y un cuarto escribe. (Cabe destacar que esta metodología de no escuchar el audio permite no ser influenciados por las palabras dichas y dedicar exclusivamente la comunicación al sentido de la vista, tal como lo haría una persona con discapacidad auditiva).

3- Por cada video trabajan cuatro personas simultáneamente intercambiando luego los roles para corroborar o rectificar lo analizado. Luego de esta primera evaluación se procede a ver y oír los videos así como puntuar las actas simultáneamente y de este modo evaluar el resultado ofrecido en Cámara Gesell.


En qué consiste el trabajo que hacen

ADAJUS informó que "la interpretación en comunicación no verbal es una tarea en ocasiones,de gran complejidad por la gran apertura de expresiones y posibilidades sintácticas y léxicas de una misma idea o pensamiento".

Por ello "la perdida de objetividad es una probabilidad cuando no hay otro intérprete externo que pueda observar desde el exterior".

Apuntaron que "en efecto, la interpretación se ve afectada por este problema entre otros, puesto que en la comunicación, en el marco de la justicia, no depende de lo que el intérprete quiera decir, sino de un mensaje que el emisor (quien declara) desea hacer conocer a una audiencia en particular cuya intención, contenido y estilo deben ser respetados al máximo".

Mabel Remon: "La mayoría de los testimonios
mal tomados a personas sordas se re hacen"
Según ADAJUS, "el aspecto más difícil del acto interpretativo es suspender la propia intención, la moral y ser lo más objetivos posibles ya que los intérpretes asumen el rol de mediadores de un mensaje que tiene que tratar como propio, aún cuando sus ideas personales no concuerden con este".

En ese sentido, señalaron que "la presión que se percibe en la interpretación simultánea, por el tiempo de reelaboración del mensaje, requiere de destreza práctica para la ejecución de la misma y poder reelaborar las preguntas en el mismo momento que son formuladas. Es decir, se requiere de habilidades más complejas: procesos al mismo tiempo de escucha, procesamiento y expresión verbal del mensaje del emisor, durante el lapso que utiliza éste cuando pregunta y al mismo tiempo, el intérprete, realiza una tarea de auto-monitoreo del lenguaje que utiliza. Esto implica la búsqueda de términos equivalentes, verificar que el tono de voz del intérprete refleje en la medida de lo posible el 'tono' del gesto del dicente y otras más... y todas al mismo tiempo. Todo este procedimiento mencionado se acentúa en la interpretación inversa".

"Para ello -indicaron desde el Ministerio de Justicia de la Nación- se requiere flexibilidad, es decir la capacidad de adaptarse a los problemas y situaciones inesperados que comúnmente enfrentan los intérpretes". Y dieron cuenta de que "a pesar de los años de experiencia y práctica no se está exento de cometer errores debido a diversos factores, los acentos marcados, el cansancio, pérdida de concentración, inquietud por el tema a tratar, etc. El profesional idóneo es quien acepta sus errores, los analiza y busca superarlos en el momento", concluyeron su explicación argumental del trabajo que realizan.


Qué se evaluó

El equipo de ADAJUS evaluó en el Caso Próvolo y sus Cámaras Gesell:

a) Las estrategias de manejo de la voz, las estrategias de la interpretación terminológica.

b) Las omisiones/adaptaciones culturales de elaboración propias.

c) Se monitoreó inducción de las respuestas por parte de los intérpretes en relación a lo esperado por los profesionales que preguntaban.

d) Si había armonización de la presencia simultánea de los discursos en lenguas de salida y de llegada tanto en la lengua de señas como en castellano.

e) La ilación e inicio del discurso, el manejo de la temporalidad en relación a la discapacidad auditiva y su incidencia en la formulación de preguntas señadas.

f) El reconocimiento por parte de la intérprete de su comprensión o no de los términos, ideas y conceptos a interpretar


Los problemas que detectaron: supresión de información de los testigos

Al revisar los videos, en primer lugar, señalaron que "se evidencia que en las actas se suprime mucha información proporcionada por los testigos, tal vez con la intención de dar al texto final cierta coherencia cuando la característica del relato del sordo tiene otra estructura que se diferencia de la forma de narrar en lengua castellana".

Para ADAJUS, "con la misma finalidad, probablemente, se cambia la secuencia del relato, es decir, lo que expresa el testigo en un momento determinado aparece, en el acta, en otro momento temporal a lo largo del discurso. Hecho que modifica la secuencia y sentido de la declaración".


El rol de los intérpretes

En relación a los intérpretes, ADAJUS dictaminó en su peritaje que "se observan varios momentos en los que los testigos cuentan una situación muy concreta en la cual, la interpretación, no se condice con lo expresado, y en consecuencia se cambia el sentido de lo narrado. Es decir que los interpretes cuentan una historia donde insertan elementos distintos de los que fueron señados por los testigos. Se puede observar dificultades para conectar las ideas entre sí de modo coherente. En muchos pasajes no existe equivalencia del sentido como se podrá apreciar en los registros transcriptos que se adjuntan al presente informe. Asimismo a pesar de las indicaciones específicamente dadas por los profesionales, por ejemplo: Psicóloga: 'no, no le puede describir...' y el/la interprete lo hace de todos modos ya que no señan en voz alta y cuenta con el desconocimiento de los profesionales sobre la lengua de señas. Para finalizar se destaca que para la elaboración del presente informe se han analizado todos los videos con sus respectivas actas de los cuáles expresamos por escrito sólo tres de ellos ya que se observan las mismas fallas técnicas en todos".


Las conclusiones que la Justicia decidió ignorar

El equipo de ADAJUS, conducido por Mabel Remón, hizo 13 observaciones que podrían haber sido clave a la hora de avanzar con la causa, pero que no lo serán porque no fueron avaladas judicialmente:
  1. Agregados de emociones de parte de el/la intérprete no presentadas por el dicente, se denota en la modulación de la voz al transmitir el mensaje en modo castellano.
  2. Omisión de información de parte de el/la intérprete desde la lengua de señas al castellano.
  3. Se observa varios momentos en los cuales el/la interprete no verbaliza el dialogo que está sosteniendo con el testigo.
  4. No se respetan las indicaciones dadas por los profesionales y, en consecuencia, se incide en las respuestas.
  5. Las preguntas no son formuladas acorde a la singularidad de la persona con discapacidad.
  6. Se toma por cierto la primera respuesta sin verificar a través de la repregunta. Esta técnica por parte de los intérpretes no se pudo apreciar. No se conoce si fue comprendida la pregunta. Por ejemplo, en cuanto a: "antes, hace mucho, cuando eras chiquito..." etc. No hay precisión en la marcación temporal de los hechos, sin embargo se da por válida la respuesta.
  7. La modalidad de preguntar por hechos sin coherencia temporal de los mismos, preguntando por un pasado reciente, luego por algo ocurrido "hace muuuchoo tiempo" hace la respuesta invalida ya que la respuesta no es clara en cuanto a cuando y sobre que cosa ocurrió el hecho preguntado.
  8. La intérprete al señar algunas de las preguntas verbaliza las preposiciones y "parece" que fueron expresadas en lengua de señas (error frecuente en la interpretación simultánea) cuando en realidad el mensaje ha sido considerablemente modificado. Por ejemplo: para verificar la edad en la que ingresó al Próvolo, la interprete pregunta y seña: "vos chiquitito crece, crece, crece Provolo?", mientras verbaliza "chiquitito así al Provolo o no?" A lo que el testigo entiende que se le pregunta: si creció en el Provolo desde chico. La psicóloga percibe que el testigo no comprende la pregunta y le transmite esto a la interprete, la cual responde: "sí...pero no sé si no se ubica, a lo mejor, en el tiempo". Responsabilizando de este modo al testigo de "no comprender o de no ubicarse en el tiempo" cuando en realidad señó un sentido muy diferente a la pregunta verbalizada.
  9. Por la modalidad comunicativa de la lengua de señas, cuando las preguntas requieren de observaciones generales se soslaya esa generalidad preguntando de un modo diferente, ya que en lengua de señas se deben especificar las partes que componen esa generalidad. Por ejemplo: Productos de limpieza se señaría: cosas, limpiar, jabón, trapo, limpiavidrios... etc. En caso de señar: "cosas limpiar" a "secas" puede ser interpretado como un objeto a limpiar. Esto se ha dado en el momento en que la psicóloga pide que se le pregunte: “con que parte del cuerpo te tocó" "en que parte del cuerpo te tocó", en donde la intérprete realiza la pregunta utilizando la seña "abuso" en lugar de la seña "tocar".
  10. Se puede observar que el testigo había hablado con la intérprete con anterioridad sobre los hechos ocurridos. Ejemplo: "¿qué pasó con Horacio?" y el testigo responde: "Ya te conté (señé)" y eso no fue interpretado en voz alta.
  11. En la Cámara Gesell la distribución del mobiliario y la ubicación de las personas no permitieron visualizar plenamente los intercambios de LSA. (Se omiten testimonios directos y explícitos que fueron citados en el informe filtrado desde la Justicia).
  12. El cansancio visible en los testigos al final de las entrevistas hace que repitan las señas de los intérpretes.
  13. La intérprete dotaba al discurso de un sentido ajeno al del emisor. (Se omiten testimonios directos y explícitos que fueron citados en el informe filtrado desde la Justicia).